Cuidado con el uso indebido de Whatsapp ¿Conoces sus consecuencias legales? - Tic&Law
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Cuidado con el uso indebido de Whatsapp ¿Conoces sus consecuencias legales?

A pesar de ser una herramienta básica e inherente a nuestra actividad diaria, tanto en la vida personal como profesional, a la que, a día de hoy, a muchos de nosotros nos costaría concebir –incluso- una día sin hacer uso de la misma, únicamente hace falta echar la vista atrás 6 años a cuando el Enero de 2010 el emprendedor Jan Koum lanzaba al mercado la aplicación de mensajería instantánea y gratuita Whatsapp.

Sin lugar a dudas estamos hablando de una de las invenciones más revolucionarias del siglo XXI, que ha cambiado, y facilitado, nuestra forma de comunicarnos.

Sin embargo, no debemos olvidar ser diligentes con el uso que hacemos de la misma, puesto que al margen de facilitarnos mucho nuestras actividades diarias, el lanzamiento de Whatsapp también ha traído consigo toda una serie de situaciones problemáticas que, finalmente, han llegado a manos de los tribunales.

Mandar inocentemente por whatsapp un mensaje de texto, fotografía, o introducir un texto de estado en el perfil del usuario puede acarrear consecuencias que deben ser resueltas posteriormente por los Tribuales. Este es el caso de la brigada de la Guardia Civil que se fotografió de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo, y envió la instantánea a un grupo de WhatsApp, formado exclusivamente por guardias civiles a su mando, con el texto: «Ahí sta. Fiambre». Dicha instantánea se hizo viral, llegando incluso a manos de algunos medios de comunicación. A pesar de defenderse asegurando que él la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, el pasado 29 de julio de 2016 la Sala Militar del Tribunal Supremo rechazó el argumento, confirmando su responsabilidad «como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen».

También fue objeto de litigio el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería dejar el trabajo, plasmándolo asimismo en un mensaje de Whatsapp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y preparó el correspondiente finiquito, a pesar de que la trabajadora alegara un despido improcedente. Finalmente, en fecha 10 de junio de 2015, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respaldando a la empresa.

Fuera del ámbito laboral, destaca el caso de un hombre condenado a cinco días de arresto domiciliario por un delito leve de injurias o vejaciones del apartado tercero del artículo 173 del Código Penal, en fecha 20 de junio de 2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada, por mandar un mensaje de Whatsapp a su pareja con el texto “vete a la mierda”.

Como hemos señalado anteriormente, no únicamente los mensajes de texto pueden ser problemáticos, puesto que las fotos de perfil también puede ser objeto de controversia. Este es el caso de un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su ex pareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión «WOW», enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente texto: «Quien juega con fuego…arde!!! (y todavía hay 100 más)». Ambos fueron condenados el pasado 13 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Burgos por un delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.

Whatsapp como medio de prueba

Sentencias como las anteriores son fáciles de encontrar en la actualidad, sin embargo, a la hora de acudir ante los tribunales por algún texto o imagen difundidos a través de Whatsapp, es importante tener en cuenta que no resulta aconsejable aportar un mero pantallazo.

En este sentido se pronunció el pasado 7 de abril de 2015 la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia al calificar el pantallazo como un medio de prueba de “poca fiabilidad al no constar la titularidad de las líneas y ser fácilmente manipulable las fechas de los dispositivos móviles”.

En estos casos, resulta imprescindible respaldar la prueba con el fin de garantizar la integridad y autenticidad de la misma. Se recomienda aportar una evidencia electrónica en forma de informe pericial, en la que el perito verifica de dónde viene, a quién se dirige el mensaje y su contenido. En la práctica, no hay mucha diferencia respecto a lo que puede suceder con un correo electrónico que, cuando se presenta como prueba impreso en papel, puede ser impugnado ante la posibilidad de haber sido alterado.

Relación abogado y Cliente

Al margen de los casos anteriormente expuestos, dónde vemos como de un uso desconsiderado y poco diligente del Whatsapp pueden derivar serias consecuencias legales, conviene destacar, en el gremio de los abogados, el grado de responsabilidad específico que los letrados tenemos en respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados.

En este sentido, el 2 de julio del año 2013 la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), la cual elaboró un dictamen desaconsejando encarecidamente el uso del Whatsapp para las conversaciones de los abogados con sus clientes, puesto que “no cumple con la seguridad exigida por la normativa de la protección de datos”.

 

En la página web de la aplicación Whatsapp, bajo el apartado “Our commitment to data security”, la propia empresa declara que no puede asegurar ni garantizar la seguridad de la información que el usuario transmite, y que es precisamente éste quien asume el riesgo de dicha transmisión. Asimismo, Whatsapp no recomienda la utilización de Wifi, u otras redes, desprotegidas o no seguras. Para más inri, la empresa tampoco garantiza la seguridad de la información del usuario cuando esta se encuentra dentro de sus sistemas.

Resulta llamativo que el propio responsable del tratamiento desaconseje la comunicación de datos sensibles a través de la aplicación. Si trasladamos esto al marco de la relación entre el abogado y su cliente, dónde suele ser habitual la transmisión de datos sensibles, la utilización de aplicaciones como el Whatsapp resulta muy poco adecuada desde un punto de vista técnico, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD. Los letrados podrían arriesgarse a sanciones de hasta 300.000 euros por usar este medio.

El Dictamen puede ser consultado en la página web del Organismo, a través del siguiente enlace: http://www.apd.cat/media/dictamen/ca_568.pdf#search=»whatsapp»

Mireia Romero.

Abogada en Nifled tic&law.

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Pablo Verdejo Pérez

Socio Abogado en Nifled tic&law.

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