LA UE RECHAZA QUE ACEPTAR UN MURO DE COOKIES O HACER SCROLL SEA UN CONSENTIMIENTO VÁLIDO CONFORME AL RGPD - Tic&Law
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LA UE RECHAZA QUE ACEPTAR UN MURO DE COOKIES O HACER SCROLL SEA UN CONSENTIMIENTO VÁLIDO CONFORME AL RGPD

El pasado 7 de mayo de 2020 el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) publicó una nueva guía sobre el consentimiento de los usuarios al uso de cookies en sus dispositivos con el objetivo de clarificar y especificar los requisitos mínimos indispensables para la obtención válida del citado consentimiento.

Teniendo en cuenta que el artículo 4.11 del RGPD define el consentimiento como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”, el CEPD pone en su guía especial énfasis en dos cuestiones relativas al uso de las cookies y que son clave para poder obtener válidamente el consentimiento de los usuarios ante este tratamiento de datos:

 

  1. El consentimiento debe otorgarse de forma libre por el usuario y debe basarse en una elección real por su parte, sin que éste se vea forzado a consentir o, en caso de no hacerlo, quede obligado a asumir consecuencias negativas.

 

  • En ningún caso y bajo ningún concepto, el CEPD considera que el consentimiento se ha prestado libremente cuando el acceso a los servicios esté condicionado al consentimiento del usuario para almacenar información o para acceder a información ya almacenada en el equipo o dispositivo del usuario.

 

  • El CEPD rechaza los conocidos “muros de cookies” como obtención válida del consentimiento, donde el usuario solamente puede ver el contenido de la web si acepta la descarga de cookies. En estos casos, teniendo en cuenta que el usuario queda condicionado a la aceptación de las cookies para poder visualizar un contenido gratuito, en ningún caso, puede considerarse la acción del usuario como una libre aceptación del uso de cookies.

 

  1. Para que el consentimiento sea válido se requiere una “clara acción afirmativa” del usuario mediante la que el usuario pueda autorizar el tratamiento de sus datos a través de un comportamiento activo y no pasivo.

 

  • Así, la aceptación del usuario respecto al uso de cookies será válida siempre que se refleje como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca de aceptar el tratamiento de los datos de carácter personal que le conciernen.  
  • El CEPD considera que hacer “scroll” o desplazarse por la página web o similar no pueden considerarse, bajo ninguna circunstancia, como una clara acción afirmativa de aceptación de las cookies, pues estas acciones son ambiguas y no permiten per se determinar que se ha obtenido un consentimiento inequívoco del usuario, además de dificultar la obligación que ostenta el titular de la web de poner a disposición del usuario mecanismos para retirar el consentimiento de una forma tan sencilla como para concederlo.  

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, para obtener válidamente el consentimiento del usuario, el CEPD manifiesta que no será suficiente ni conforme al RGPD informar al usuario sobre el uso de las cookies a través de un pop-up o aviso informativo que en su caso pueda impedir visualizar el contenido de la web hasta prestar su consentimiento o cuya autorización pueda deducirse de forma implícita al hacer “scroll” por la web.

 

El consentimiento para la descarga de las cookies debe otorgarse de forma libre, no condicionada y mediante una acción activa y afirmativa del usuario, por lo que para obtener un consentimiento válido al uso de las cookies conforme a lo exigido por el RGPD y los criterios del CEPD, deberán cumplirse los siguientes aspectos:

 

  1. El usuario deberá poder visualizar al acceder a la web un aviso informativo sobre el uso de las cookies que deberá contener alguna herramienta o botón que permita al usuario aceptar, rechazar o configurar las cookies.
  2. La descarga de las cookies solamente podrá llevarse a cabo previa aceptación del usuario.
  3. El usuario deberá tener a su disposición una herramienta que le permita configurar o rechazar el uso de las diferentes cookies en cualquier momento.

 

Desde nifled tic&law recomendamos abordar este asunto cuánto antes para adaptarse a las exigencias y recomendaciones emitidas por la Comisión Europea de Protección de Datos con el fin de que el consentimiento otorgado por los usuarios respecto al uso de las cookies sea válido y conforme al RGPD, descartando así la posibilidad de tener que asumir cualquier riesgo sancionador estar expuestos.

 

Recordad que estamos a vuestra disposición para asesoraros y ayudaros en el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

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