Coronavirus (COVID-19) y la protección de los datos de carácter personal - Tic&Law
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19.
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Coronavirus (COVID-19) y la protección de los datos de carácter personal

Como consecuencia de la situación  excepcional y de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19.

Como bien se desprende de dicho informe, que encontraréis adjunto al presente email, la protección de datos no deberá utilizarse en ningún caso para limitar y coartar la efectividad de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en la lucha contra la pandemia.

En términos generales, las compañías podrán tratar, siempre respetando los principios y garantías recogidos en la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales necesarios de sus empleados para garantizar la salud de todo su personal y evitar contagios en el seno de la empresa. A continuación, os remarcamos las principales cuestiones que se recogen en el informe adjunto y que serán de vuestro principal interés:

  • La empresa podrá conocer si un empleado está infectado o no por el virus COVID-19 con el fin de poder diseñar un plan de prevención de contagio y propagación del virus en la plantilla.
  • La existencia de personas afectadas por el virus COVID-19 en la compañía podrá comunicarse al resto de empleados, si bien sin identificar, siempre que así sea posible, la identidad de la persona contagiada.
  • Los empleadores podrán solicitar información a sus empleados y visitantes externos sobre la existencia de síntomas o factores de riesgo externos, así como tomar la temperatura a los trabajadores, entre otras medidas que puedan adoptarse para vigilar la salud de los empleados, sin el consentimiento explícito de los mismos con el fin de contener la propagación del virus.
  • El derecho de los empleados a no comunicar el motivo de su situación de baja por enfermedad cederá en este caso ante el interés colectivo de protección de la salud. Por ello, los trabajadores que deban someterse al aislamiento preventivo para evitar el aumento de un mayor número de contagios del virus COVID-19 deberán comunicarlo a su empleador o, en su caso, a los delegados de prevención.

Más información sobre estas cuestiones en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/proteccion-datos-y-coronavirus  

Como siempre, estamos a vuestra entera disposición para atenderos y ayudaros en cualquier cuestión que preciséis.

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