El tratamiento de la información sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 en la oferta y demanda de empleo - Tic&Law
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El tratamiento de la información sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 en la oferta y demanda de empleo

El pasado jueves 18 de junio la Agencia Española de Protección de Datos publicó un comunicado sobre el tratamiento de la información sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 en el ámbito laboral, concretamente en la oferta y la demanda de empleo. Dicho comunicado tiene su origen en la detección de una nueva tendencia en el mercado laboral consistente en el ámbito de la contratación laboral que consisten en, por un lado, solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información sobre si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado y, por otro, incluir en el curriculum vitae dicha información.

En primer lugar, es necesario tener claro que la información relativa a que una persona haya padecido el coronavirus y haya desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal y en concreto, es un dato personal relativo a su salud. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”) califica los datos relativos a la salud como datos de categoría especial y establece que su recogida y utilización por parte de la posible empresa empleadora está prohibida salvo en determinadas excepciones entre las que se encuentra que el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados.

En segundo lugar, tenemos que recordar que el artículo 4.11 del RGPD define el consentimiento como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. A este respecto y a colación del caso que nos ocupa, el Comité Europeo de Protección de Datos ha ratificado las “Directrices sobre el consentimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679”, adoptadas el 28 de noviembre de 2017 por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y revisadas por última vez el 10 de abril de 2018 (WP259), que consideran que en el contexto del empleo se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales; y, por tanto, considera problemático que la empresa realice el tratamiento de datos personales de empleados y empleadas actuales o futuros sobre la base del consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue libremente.

Así, la AEPD considera que el tratamiento de la información de los candidatos sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 por parte de la empresa basándose en el consentimiento de la persona candidata es contrario a lo dispuesto en el RGPD y, por tanto, ilícito, por no basarse dicho tratamiento en un consentimiento libre del interesado.

En tercer lugar, no hay que olvidar que el artículo 5.1 del RGPD establece que los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. Es por ello que la AEPD tampoco se puede considerar ajustado a Derecho tratar la información sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 sobre la base jurídica del artículo 6.1.b) del RGPD, estos es, la ejecución de un contrato, por cuanto la solicitud de dicho dato de salud no sería necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo y, por lo tanto, dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos fijado en el artículo 5.1. del RGPD. La AEPD considera asimismo que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la COVID-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social por cuanto:

i. la persona interesada aún no es empleada; y
ii. los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, no estableciéndose excepciones para las personas que ya hayan padecido la enfermedad.

Por último, por todas las razones anteriormente expuestas, cualquier empresa que reciba un curriculum vitae incluyendo (aún sin solicitarlo) información sobre el desarrollo de anticuerpos de la COVID-19 no podrá utilizar esa información, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

A la vista del comunicado emitido por la AEPD, os recomendamos trasladar a vuestros departamentos de RRHH las anteriores indicaciones par a evitar incurrir en incumplimientos legales.

No dudéis en contactar con nosotros para aclarar cualquier cuestión al respecto.

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