Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos
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Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos

Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de datos con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica y adoptar la normativa a la actual evolución tecnológica.

La adaptación de nuestra legislación a las disposiciones del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica, que sustituya a la actual, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país.

Así, las novedades introducidas en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos son las siguientes:
– Se adelanta a 13 años la edad para el consentimiento del tratamiento de los
datos.
– El consentimiento tácito se sustituye por un consentimiento inequívoco. Esto es, que el consentimiento sea prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa.
– Se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas en base a la solicitud de sus herederos.
– Se incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento, contemplando de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión o derecho a la limitación del tratamiento.
– En caso de inexactitud en los datos personales que hayan sido obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable del tratamiento, si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
– Se introducen supuestos en los que el legislador contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos.
– Se destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos.
– Se introduce asimismo la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un Tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes, como la Agencia Española de Protección de Datos.

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de datos tendrá que dar respuesta y desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control. Asimismo, se exigirá tanto cooperación como coordinación con las correspondientes autoridades autonómicas de protección de datos.

Puedes encontrar el texto del proyecto de Ley Orgánica aquí.

Para más información consulta el siguiente link.

Marta Granell Hervás

 

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