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Tecnología, privacidad y business intelligence

Hace unos días el equipo NIFLED Tic&Law acudió a la segunda Jornada de Diálogos TIC organizada por la APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad) relativa a «Smart Cities: videovigilancia, internet de las cosas y big data». En dicha jornada las intervenciones de Gemma Galdón Clavel y Asier Crespo González nos recordaron la importancia de no dejarnos cegar por los beneficios que a priori ofrece siempre la tecnología y de evaluar previamente el impacto de la misma en la privacidad de los usuarios, así como la eficiencia de la misma respecto de los problemas que se busca solucionar.

Hoy en día una misma tecnología puede ofrecer distintas posibilidades de aplicación y las empresas, conscientes de que el usuario muchas veces busca simplicidad, se lanzan a diseñar tecnología capaz de satisfacer distintas necesidades sin pararse a evaluar si la tecnología resultante se adapta realmente al problema del usuario que se pretendía solucionar. El problema no es la tecnología sino cómo decidimos aplicarla. Habitualmente la eficiencia suele dejarse de lado como elemento calibrador en la evaluación de la tecnología y la inversión tecnológica. Esto hace que habitualmente se sacrifique la eficiencia en aras del “all in one” o del “one stop shop”, no llegando al final a satisfacerse la necesidad real del usuario con la consiguiente pérdida de este último.

Asimismo podemos ver la pérdida de negocio directo de muchas empresas por la imposibilidad de estas últimas de acreditar el debido control en el uso y la seguridad de los datos de carácter personal que manejan de sus usuarios. En este punto resulta más que conveniente que las empresas realicen con carácter previo al desarrollo de su tecnología estudios socioéticos del impacto de la tecnología que desarrollan en la privacidad de sus usuarios. El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal previendo ya esta recomendación en su texto, establece la obligación de las empresas de realizar evaluaciones de impacto con carácter previo a determinados tratamientos para evaluar su incidencia en la privacidad de los titulares y determinar si el mismo resulta adecuado para la finalidad buscada.

Por último, no hay que olvidar el elevadísimo nivel de incidencia en la privacidad de los usuarios que puede llegar a tener la información generada por el Internet de las Cosas (wereables, móviles, domótica, etc.) combinada con técnicas de análisis y cruce de datos. Más que probablemente en un corto plazo de tiempo la tecnología no nos permitirá ya solo detectar y analizar la actividad de los usuarios, sino predecir su comportamiento en base a los análisis realizados sobre la información generada por los propios usuarios. Ello hace que a nivel legal resulte necesario el establecimiento de límites o topes en el uso de la información y la incidencia en la privacidad de los usuarios.

En consecuencia, a la vista de la evolución de la tecnología y del uso de la información que la misma va a hacer posible, podemos concluir sin equivocarnos que la privacidad de los usuarios no solo será una obligación legal a cumplir por las empresas, sino un activo más susceptible de ser considerado una ventaja competitiva y que necesariamente deberá ser tenida en cuenta desde el inicio del diseño de la tecnología.

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Begoña Cendoya.

Abogada Asociada en Nifled tic&law.

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