Las nuevas tecnologías llegan a nuestros Tribunales…
Y llegan con las reformas de la LEC y la LECrim.
Es de todos bien sabido que las nuevas tecnologías no son el fuerte de muchos abogados y que tienen poca representación en nuestros Tribunales, aunque parece que todo esto está progresivamente cambiando hacia un empleo generalizado de las mismas y la prueba de ello se encuentra en como los Emails, los WhatsApps, las redes sociales o capturasde Google maps están siendo aceptadas como pruebas procesales y debido a ello podemos entender las recién estrenadas modificación de la LEC y la LECrim.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduce la obligación de quelos Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016, modificación que entró en vigor el pasado miércoles, 7 de octubre. Es una novedad revolucionaria para los que conocemos los juzgados y trabajamos con dosieres interminable. Con esta reforma se persigue el objetivo de que se elimine el uso del papel en los Juzgados y se agilicen los procesos, al implantar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Por otra parte se obligará por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos en todos los órdenes jurisdiccionales y se establecerán como nuevo canal de contacto entre los particulares y la Administración de Justicia el correo electrónico o el teléfono.
Además se ha introducido el procedimiento de subasta electrónica, que no estaba regulado hasta la fecha, ya que hasta el momento solo podía celebrarse de manera presencial.
Por su parte la modificación de la LECrim que entrará en vigor el 1 de noviembre establece nuevas medidas de investigación tecnológica que se recogerán en los Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la LECrim. Estas medidas deben satisfacer los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora.
Introduce la novedosa figura del “Agente Encubierto Informático”, este podrá tras obtener una autorización judicial, emplear una falsa identidad para actuar en canales cerrados de comunicación para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación. Se amplía la interceptación de comunicaciones quedando afectados canales como WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.
Se regula así mismo la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 CE. Parece con ello que la Video-vigilancia también se ve sometida a variaciones que los ciudadanos debemos tener en cuenta.
La Administración por fin atiende a los cambios sociales culturales y comienza a caminar de la mano de la tecnología, tendremos que esperar para ver como estas novedades se van aplicando pero parece que estamos de enhorabuena y que la agilidad procesal y el ahorro de papel es una pequeña batalla que todos hemos ganado.
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Patricia Chenlo.
Abogada Asociada en Nifled tic&law.
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